Curso de Perito Judicial

Ante el momento convulso en el que nos encontramos actualmente hablando de salidas laborales, una buena opción que existe es la de plantearse ser perito judicial gracias al curso perito judicial que ofrecen muchos centros formativos hoy en día. Esta profesión puede ser una buena introducción al mercado laboral por parte de un recién titulado o de aquellas personas que han estado trabajando en otros sectores y que ahora sufren con más dureza la crisis económica. Ya que para ser perito judicial no existe una titulación concreta, salvo los estudios y la especialización que se posea, y ser miembro de un colegio profesional, ya que los juzgados solicitan a los peritos a través de las listas de estos colegios.

El perito judicial puede actuar bien como perito de parte, es decir, una de las partes implicadas en un procedimiento judicial solicita un informe para poder aportar pruebas que le ayuden en el momento de su defensa o bien puede ser el magistrado el que designe a un técnico imparcial para que vaya a inspeccionar y emita su propia opinión sobre las cuestiones técnicas del litigio, en este caso se designa a un perito judicial imparcial. Aunque luego existen ciertas diferencias en el modo de actuación, ya que por ejemplo en la actuación de un perito por designación judicial, se va tener mayor libertad para profundizar en el litigio así como a la hora de solicitar inspecciones, mientras que un perito de parte puede ver como su actuación se muestra condicionada por factores como son el no tener acceso a toda la documentación del litigio o una buena accesibilidad para realizar la inspección.

perito

La regulación de esta actividad, se encuentra legislada en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC 1/2000) donde se regulan los procedimientos judiciales civiles y los medios de prueba. Más concretamente en el artículo 299 se desarrollan los medios de prueba que se podrán utilizar en un juicio, y en la que en el punto 4 aparece el dictamen de peritos. En el artículo 339 se regula la solicitud de la designación de los peritos, mientras que en el artículo 340 se fijan las condiciones que debe de reunir un perito.

La función que realiza un perito judicial es la de dar una opinión técnica objetiva sobre las diferentes cuestiones que pueda plantear una de las partes involucradas en un proceso judicial, una vez analizadas estas cuestiones el perito judicial eleva un informe al juez para que pueda dictaminar una sentencia sobre un tema en el que este no es especialista, y por lo tanto este informe le servirá al juez para aclarar ciertas dudas técnicas que hayan presentado los peritos de las partes.

Los requisitos que se deben cumplir para ser un perito judicial son los siguientes:

Ya hemos dicho que no existe una titulación oficial, pero el perito judicial necesita poseer un título oficial que corresponda a la materia objeto de dictamen y a la naturaleza de éste, sí es un título que no está comprendido en un listado de materias oficiales, los peritos han de ser nombrados entre personas entendidas de la materia.

A su vez determinadas academias e instituciones culturales y científicas pueden emitir un dictamen sobre una cuestión específica, siempre que legalmente estén habilitadas para hacerlo. En este caso la institución deberá expresar en el menor tiempo posible quien será la persona o personas encargadas de elaborar el informe pericial, así como el juramento o promesa que está previsto en el artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El perito debe disponer de la aptitud necesaria para intervenir en un número indeterminado de procesos, es decir, el perito dispone de una aptitud física, moral y mental para decir la verdad, ya que el perito debe de obrar con independencia de criterio.

El perito debe de poder actuar en todos los actos procesales asignados, sí es un perito oficial es suficiente con la designación, mientras que sí hablamos de un perito de oficio además de la designación hay que aceptar el cargo.

No pueden ser peritos judiciales:

  • Menores de edad.
  • Condenados por falso testimonio o procesados por algún delito.
  • Aquellos que en el juicio estén relacionados con alguna parte por parentesco o tutela.
  • Las personas que deban de guardar secreto profesional.

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