Teóricamente una herencia supone un incremento patrimonial para la persona que la recibe, pero a veces las herencias vienen envenenadas y lo más sencillo es renunciar a una herencia. Cuando alguien hereda recibe bienes muebles e inmuebles, pero éstos últimos también pueden tener cargas, es decir, que se adquieren las deudas.
En este caso es recomendable buscar un buen asesoramiento antes de tomar la decisión de renunciar a la herencia, ya que hay soluciones menos radicales que hacerlo sin más. Una de ellas es aceptarla a beneficio de inventario.
En este caso se puede emplear parte de lo recibido hasta saldar las deudas pendientes. Si una vez liberadas las deudas aún quedan activos éstos se podrán obtener sin mayores problemas.
Hay que tener en cuenta que no es necesario que el fallecido haya hecho testamento. En caso de no haber tal documento, la ley establece quienes son herederos, de modo que si no deseamos recibir la herencia, poco importa que haya últimas voluntades o no, la renuncia se tendrá que hacer tal y como marca la ley.
Asimismo, la ley señala que la renuncia a la herencia debe hacerse mediante documento público otorgado ante notario o ante el juez. Por ello hay que meditar mucho esta decisión antes de iniciar los trámites porque después no habrá marcha atrás posible.
Distintos tipos de herederos
El derecho sucesorio es muy amplio y complicado, con infinidad de aspectos y matices. Uno de esos aspectos es el de heredero universal. Esta figura se refiere a la persona que adquiere los bienes, a veces también las deudas del fallecido. No importa si hay o no testamento, el heredero universal lo es porque no comparte herencia, al menos la parte denominada legítima.
En caso de existir varios herederos hablamos de herederos simples. Son estas figuras las que suelen estar involucradas en mayores disputas y problemas cuando no hay testamento o cuando consideran que el reparto no se ajusta a la legalidad vigente.
Luego hay que diferenciar entre herederos forzosos, establecidos por ley que son los que reciben la legítima, y voluntarios que son aquellos a los que se les pueden dejar bienes muebles e inmuebles sin ser herederos por relación familiar directa. Estos representan la parte de libre disposición a la que toda persona que hace testamento tiene derecho.
Y aún hay otra manera de recibir bienes de un fallecido sin ser heredero en ninguna de sus figuras, hablamos de los legados. Un legado puede tener múltiples formas, desde una pensión por un tiempo determinado hasta gastos cubiertos para, por ejemplo, la educación.
De manera que es difícil moverse en el complejo mundo de las herencias y donaciones, por ello, ante cualquier duda o necesidad de información lo mejor es acudir a profesionales acreditados y conocedores de la complejidad de esta parcela legal.